El Parlamento y el Consejo acuerdan en un diálogo a tres bandas una versión vinculante de la Directiva europea sobre la diligencia debida en la cadena de suministro.

Cuando los representantes del Parlamento Europeo (PE) y del Consejo de la Unión Europea (Consejo) acordaron una versión vinculante de la Directiva sobre la diligencia debida en la sostenibilidad empresarial (CS3D o CSDDD), en la mañana del 14 de diciembre de 2023, todo el mundo asumió que la adopción formal sería una mera formalidad. Sin embargo, el 15 de enero de 2024, el Partido Democrático Libre alemán (FDP) aprobó una resolución presidencial para "detener la Directiva de la Cadena de Suministro de la UE y evitar el agotamiento burocrático".[1] Como consecuencia del rechazo del FDP, el Gobierno alemán se abstuvo en el Comité de Representantes Permanentes del Consejo (COREPER) al no poder acordar internamente una votación conjunta. Como consecuencia, la Presidencia belga del Consejo aplazó la votación prevista para el 9 de febrero porque Francia también tenía reservas y la mayoría para la Directiva sobre la cadena de suministro estaba en duda.

Cuando en la reunión del COREPER del 28 de febrero tampoco se logró una mayoría para el proyecto, la Presidencia belga del Consejo negoció una versión de la Directiva sobre la Cadena de Suministro entre los Estados miembros dispuestos a aprobarla con el fin de lograr la mayoría cualificada necesaria, es decir, la aprobación por parte de al menos 15 países de la UE que representaran como mínimo al 65% de la población de la UE, lo que se consiguió en la reunión del 15 de marzo. El 19 de marzo de 2024, el proyecto también fue aprobado por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento de la UE, y el Parlamento adoptó el texto definitivo el 24 de abril de 2024. Los principales cambios con respecto a las versiones anteriores fueron la supresión de la cláusula de revisión para la posterior inclusión de actividades derivadas en el sector financiero y la reducción del número de empresas incluidas en el ámbito de aplicación.

Ámbito de aplicación y ejecución

En comparación con el acuerdo del 14 de diciembre de 2023, se han elevado los umbrales para las empresas y se han eliminado las denominadas zonas de alto riesgo. Según estimaciones no oficiales de Somo[2], el Centro de Investigación sobre Empresas Multinacionales, el número de empresas afectadas se ha reducido así en un 67%. Con los criterios acordados en diciembre, 16.389 empresas habrían entrado en el ámbito de aplicación. En cambio, con los criterios definitivos sólo 5.421 empresas se verán directamente afectadas por las DCS3, es decir, el 0,005% de todas las empresas de la UE.

En el siguiente cuadro se ofrecen más detalles:

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Integrar a los proveedores de servicios logísticos y de transporte en la diligencia debida en materia de derechos humanos

He aquí una historia que ha mantenido ocupados a los expertos en derechos humanos y a las autoridades alemanas durante los dos últimos meses: Cuando los conductores de una empresa polaca de logística se declararon en huelga por no cobrar, revelaron los nombres de las empresas que habían estado utilizando los servicios de su empleador. Desde entonces, la Oficina Federal Alemana de Asuntos Económicos y Control de las Exportaciones ha estado investigando si las empresas que utilizaban los servicios del proveedor de transporte habían cumplido con su deber de diligencia. En este artículo exploraremos lo que las empresas de otros países pueden aprender de este caso para reducir los riesgos de cumplimiento.

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Cadena de actividad frente a cadena de suministro y cadena de valor

El ámbito de aplicación de la Directiva sobre la cadena de suministro también ha sido limitado. En un principio, el proyecto de la Comisión Europea preveía obligaciones de diligencia debida a lo largo de toda la cadena de valor, es decir, desde la "cuna hasta la tumba" de un producto. Ahora, la denominada cadena de actividad para las actividades posteriores sólo se extiende hasta el cliente, sin incluirlo. En el caso de las actividades previas, no sólo están cubiertos los proveedores directos, sino que las empresas también tienen obligaciones de diligencia debida con respecto a los proveedores de nivel 2 a nivel N, centrándose en los riesgos más graves y con mayor probabilidad de ocurrencia (art. 6, apdo. 1a).

Diligencia debida y aplicación

Las empresas afectadas deberán establecer un enfoque de diligencia debida que tenga en cuenta los siguientes puntos:

  • Las obligaciones de diligencia debida deben integrarse en las políticas y sistemas de gestión de riesgos y las empresas deben tener su propia política de diligencia debida (Art. 5 párrafo 1).
  • La política sobre las obligaciones de diligencia debida debe desarrollarse en consulta con los empleados (Art. 5 párrafo 1a) y revisarse al menos cada dos años o cuando sea necesario (Art. 5 párrafo 2).
  • Parte de la política es un Código de Conducta que describe la aplicación de medidas preventivas y correctoras (Art. 5 párrafo 1b).
  • Las obligaciones de diligencia debida pueden ser desempeñadas por las empresas matrices del grupo para todo el grupo (Art. 4a)
  • Se exigirá a las empresas que realicen un análisis de riesgos (Art. 6) y prioricen los riesgos (Art. 6a).
  • Se puede recurrir a auditores independientes para verificar las medidas preventivas; las medidas preventivas también pueden aplicarse mediante la participación en iniciativas de múltiples partes interesadas (Art. 7).
  • Las medidas correctoras deben poner fin a los impactos adversos reales (Art. 8).
  • Las partes interesadas deben participar en el análisis y la priorización de las medidas de prevención y reparación, así como en la elaboración de indicadores cualitativos y cuantitativos (Art. 8d).
  • Los procedimientos de denuncia deben ser accesibles al público (art. 9).
  • Las obligaciones de diligencia debida deben supervisarse en lo que respecta a su adecuación y eficacia (art. 10).
  • La información sobre el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida puede omitirse si las empresas informan de conformidad con los requisitos de la Directiva [3].

Diligencia debida en la cadena de suministro

En este documento técnico, haremos lo siguiente:

  • Nos centraremos en el papel de las normas y las auditorías en la diligencia debida de la cadena de suministro.
  • Exploraremos cómo integrar las auditorías de proveedores en el proceso de diligencia debida.
  • Debatiremos las limitaciones de las actuales prácticas de auditoría y cómo abordarlas.
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Convenios y prohibiciones aplicables a las empresas afectadas

La parte I del anexo enumera los derechos y prohibiciones específicos que se considera que tienen un impacto negativo sobre los derechos humanos si no se tienen en cuenta o se violan, y la parte II enumera los impactos medioambientales cubiertos por la Directiva.

Además, el catálogo de obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos se amplía para incluir otros derechos y prohibiciones, como la prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada (art. 17 del Pacto Civil de la ONU), el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 18 del Pacto Civil de la ONU) o la prohibición de restricciones al acceso de los trabajadores a una vivienda adecuada. El canon de prohibiciones de daños medioambientales mensurables se amplía con otros siete convenios internacionales, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de 1992, la Convención de Washington sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) de 1973 y el Protocolo de Montreal de 1987 sobre sustancias que agotan la capa de ozono.

Mitigación del cambio climático y aplicación interna de la empresa

Además de la lista ampliada de prohibiciones para proteger el medio ambiente, las empresas deben definir y aplicar un plan de transición actualizado anualmente de acuerdo con los requisitos del CSRD, con el que garanticen ("mediante sus mejores esfuerzos") que su modelo y estrategia de negocio son compatibles con la transición hacia una economía sostenible y la limitación del calentamiento global a 1,5° Celsius de conformidad con el Acuerdo de París. El CS3D asume que las empresas que presentan un plan de transición para la protección del clima de conformidad con los artículos 19 bis, 29 bis o 40 bis de la Directiva (UE) 2013/34 han cumplido con su obligación (art. 15).

Se ha suprimido la disposición que vinculaba el plan de transición a la remuneración de los miembros del Consejo Ejecutivo.

Responsabilidad civil por incumplimiento de los deberes de diligencia

El artículo 22 de la CDS3D establece la responsabilidad civil de las empresas si incumplen intencionadamente o por negligencia su deber de adoptar medidas preventivas y reparadoras. Las partes afectadas por el incumplimiento del deber pueden exigir una indemnización por los daños causados por el incumplimiento del deber en un plazo de cinco años. Esto no se aplica si el daño lo ha causado un socio comercial de la cadena de actividades. Las ONG pueden reclamar los daños en nombre de la parte afectada. Los Estados miembros deben garantizar que las costas judiciales no constituyan un obstáculo. Siempre que un demandante demuestre de forma plausible su reclamación, el tribunal puede ordenar a la empresa que revele las pruebas que estén bajo su control.

Perspectivas y transposición a la legislación nacional

La Directiva debe incorporarse al Derecho nacional en el plazo de dos años a partir de su publicación, de conformidad con el art. 30 (1). La aplicación se hará por etapas, en función del tamaño y el volumen de negocios anual. Encontrará más detalles en el siguiente cuadro:

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[1] Resolución del Presidium del FDP, Berlín, 15 de enero de 2024, disponible en https://www.fdp.de/sites/default/files/2024-01/2024_01_15_praesidium_eu-lieferkettenrichtlinie-stoppen-buerokratie-burnout-verhindern_1.pdf (consultado el 18 de marzo de 2024).

[2] SOMO, Centro de Investigación sobre Multinacionales, disponible en https://www.somo.nl/ (consultado el 18.03.2024).

[3] Directiva (UE) 2022/2464, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) nº 537/2014 y las Directivas 2004/109/CE, 2006/43/CE y 2013/34/UE en lo que respecta a los informes de sostenibilidad de las empresas.

Auditorías de diligencia debida de la cadena de suministro

Aprovechando nuestro grupo mundial de auditores expertos, ayudamos a los clientes a prevenir, identificar y remediar los problemas de derechos humanos y los impactos ambientales a lo largo de la cadena de suministro, contribuyendo así a una diligencia debida sólida de la cadena de suministro y reduciendo el riesgo.

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DQS: Su socio auditor para el cumplimiento de los derechos humanos y la reducción de riesgos

La Directiva de la UE sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial es un elemento más de un movimiento mundial más amplio que exige a las empresas de todo el mundo que apliquen una diligencia debida sólida en la cadena de suministro, que abarque los derechos humanos y la protección del medio ambiente. En cualquier momento, las empresas tienen que ser capaces de responder a las preguntas de las autoridades, los clientes y las agencias de calificación y demostrar que han evaluado, identificado, prevenido y/o remediado los impactos negativos en su cadena de suministro.

Con auditores cualificados en todo el mundo, DQS ayuda a los clientes a implantar las medidas de control necesarias, contribuyendo así al cumplimiento y reduciendo el riesgo.

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Autor
Michael Wiedmann

Desde junio de 2017 hasta diciembre de 2020, Michael Wiedmann fue abogado de cumplimiento en la oficina de Frankfurt de Norton Rose Fulbright. Antes de eso, ocupó una amplia variedad de puestos de gestión en el Grupo METRO durante dos décadas; entre ellos, Director de Cumplimiento, Vicepresidente Senior de Asuntos Públicos, Jefe de Desarrollo Corporativo/Director General, Consejero General y Secretario de la Compañía. Cuenta con una amplia experiencia en materia de cumplimiento, gobernanza y asuntos corporativos, que aporta al asesoramiento de sus clientes, especialmente en el desarrollo y diseño de sistemas de gestión del cumplimiento. Además de su participación en el Instituto Alemán de Compliance e.V. (DICO) como copresidente del grupo de trabajo de RSC/Derechos Humanos, Michael Wiedmann publica regularmente sobre temas de derechos humanos y denuncia de irregularidades. Además, es miembro del comité ejecutivo de la Wettbewerbszentrale alemana de Bad Homburg, que lucha contra las prácticas comerciales desleales.

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